![]() |
Un estudio revela cómo los adolescentes aprenden a decir lo que los jueces quieren oír y a calcular sus conductas para cumplir con las medidas impuestas, en un sistema que observa estas estrategias como un obstáculo.
Por Redacción Nota Antropológica
En los pasillos de los juzgados, los adolescentes en conflicto con la ley suelen responder con un “sí, juez” ante cualquier compromiso: terminar la escuela, alejarse de las drogas, acudir a talleres. Pero al salir de la audiencia, muchas de esas promesas se diluyen. No porque falte voluntad, sino porque en ese contexto la palabra se convierte en una herramienta de adaptación.
Este fenómeno es analizado por diversas investigadoras e investigadores en un artículo publicado en la Revista Mexicana de Sociología. Desde la teoría de sistemas sociales, los investigadores identificaron dos formas de deseabilidad social en los jóvenes atendidos por el Sistema de Intervención Socioeducativo Gubernamental (SISE) de la Ciudad de México.
Dos caras de una misma moneda
Una es discursiva. Ocurre frente a los jueces. Los adolescentes aprenden que ciertas respuestas pueden acelerar su proceso o reducir la presión judicial. Allí, el lenguaje se vuelve estratégico. La otra es conductual. Sucede durante la intervención socioeducativa: los jóvenes calculan los tiempos para que sus pruebas toxicológicas salgan negativas, aunque sigan consumiendo; miden cuándo mostrar avances y cuándo mantenerse en silencio.
Para los profesionales del SISE —psicólogos, trabajadores sociales, educadores— esta doble capacidad de los jóvenes representa una dificultad. Ellos observan que lo dicho en los juzgados no siempre se traduce en acciones concretas. Y que, en el día a día, los chicos despliegan una inteligencia práctica para sortear las exigencias institucionales.
Cuando el obstáculo también es un recurso
Sin embargo, lo que el sistema percibe como un obstáculo podría ser leído de otra manera. La literatura especializada señala que la deseabilidad social no es solo un mecanismo de engaño, sino también una habilidad adaptativa. En otros contextos, se asocia con menor reincidencia delictiva, mayor estabilidad emocional y una mejor capacidad para vincularse con entornos prosociales.
Los autores del estudio apuntan a un punto ciego en la mirada del SISE. Al centrarse en el incumplimiento y la manipulación, el sistema deja de lado el valor que podría tener esa misma flexibilidad para la reintegración. Por ejemplo, el hecho de que un joven sepa cómo manejar una audiencia judicial también implica que entiende las reglas del entorno.
El problema, señala la investigación, no es que los jóvenes aprendan a navegar el sistema, sino que el sistema no cuenta con mecanismos propios para sostener los compromisos una vez que la presión judicial desaparece. En tribunales de otros países, son los jueces quienes supervisan el cumplimiento de los acuerdos. En el caso analizado, esa tarea recae sobre el SISE, pero sin herramientas para exigir resultados.
Frente a esta tensión, los profesionales del sistema desarrollaron una distinción interna: trabajan entre lo ideal que se promete en los juzgados y lo real que pueden alcanzar durante la intervención. Esa diferencia les permite reducir la complejidad de su entorno, pero también revela los límites de su actuación.
¿Crees que la justicia debería aprender a identificar este tipo de evasiones y volverse más preventiva ante sus propios sesgos?
Porque aquí está la pregunta incómoda: si un juez sospecha que un adolescente solo está “hablando para quedar bien”, ¿debería existir algún tipo de consecuencia legal por eso? ¿O acaso el problema no es que los jóvenes mientan, sino que el sistema está diseñado para premiar ciertas respuestas sobre otras, empujándolos a decirlas?
Si este tema te hizo pensar, comparte la nota con alguien que trabaje en justicia juvenil, con algún educador o con quien creas que podría aportar a esta conversación.
Fuente
Arévalo Contreras, M. E., Díaz González Méndez, C. A., Torres Almanza, A. B., & LaBrenz, C. A. (2026). Deseabilidad social en la intervención con adolescentes en conflicto con la ley. Revista Mexicana de Sociología, 88(2), 331-360.

Publicar un comentario